ANÁLISIS JURÍDICO- DOCTRINA PAROT : ¿TIENE RAZÓN EL TEDH?

11.08.2014 16:01

                    


          El fallo de Estrasburgo ha creado gran inquietud en España y es comprensible. Aunque afecta a otro tipo de presos, también lo hace a los presos condenados por terrorismo y en un país cansado por su lucha continua contra (sobre todo,pero no solo) ETA  y dolido por todas las víctimas que ha tenido que soportar, ver cómo comienzan a salir en libertad  los responsables ha caído como un jarro de agua fría. Ninguna simpatía puede unirnos a quien hace uso de las armas y del terror para defender sus ideas.  Sin embargo,  no se pretende realizar un análisis moral del fallo del Tribunal.  Se pretende, realizando un análisis estrictamente jurídico explicar cuál es el origen de esta resolución.

 

          En el año 2006, con ocasión de la resolución del recurso presentado por el etarra Henri Parot, (condenado a 4.800 años de pena de prisión) el Tribunal Supremo convirtió su fallo en un nuevo criterio de aplicación de los beneficios penitenciarios, apartándose de la doctrina que había seguido hasta aquel momento.

 

          En su fundamento de derecho cuarto se recoge lo siguiente " de tal modo, que la forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante"

 

          En el código penal de 1973 había varios artículos clave al respecto:

          El art. 70, que explicaba que "Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no pudieran ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se observarán, respecto a ellas, las reglas siguientes:


  • 1.ª En la imposición de las penas se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo por el condenado en cuanto sea posible, por haber obtenido indulto de las primeramente impuestas o por haberlas ya cumplido. (..)
  • 2.ª No obstante lo dispuesto en la regla anterior, el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo por que se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años.

 

          La limitación se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.

           

          El art. 100, que exponía "Podrán redimir su pena con el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, prisión y arresto mayor. Al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta, previa aprobación del Juez de vigilancia, un día por cada dos de trabajo, y el tiempo así redimido, se le contará tambien para la concesión de la libertad condicional. El mismo beneficio se aplicará, a efecto de liquidación de su condena, a los reclusos que hayan estado privados provisionalmente de libertad."

 

          Antes de esta sentencia, los beneficios penitenciarios se aplicaban sobre la limitación de condena aplicable, de modo que si  alguien era condenado por ejemplo a 100 años de prisión, los beneficios penitenciarios se aplicaban sobre los 30 años de limitación que establecía el CP de 1973, y no sobre los 100 años. De esa forma, los presos que tuvieran un buen comportamiento, trabajaran, estudiaran y no quebrantaran condena, tenían expectativas de salir en libertad antes de esos 30 años de limitación.

 

          Con la aplicación de la doctrina Parot, no se restarían a la limitación de condena aplicable  de 30 años (CP 1973) , sino a las condenas individualmente. Como el orden de cumplimiento era sucesivo, de la de mayor gravedad a la de menor, imaginemos, que sus condenas son dos de 30 y dos de 20 años. Y por tanto, se aplicarían los beneficios penitenciarios primero sobre la de 30, segundo con la de 30, tercero con la de 20 y cuarto con la de 20..lo que en la práctica venía a significar que si había sido condenado a 100 años, por muchos beneficios penitenciarios que lograra no vería reducida su pena para salir antes de la condena máxima y cumpliría 30 años (que ya los iba a cumplir sólo con la limitación de condena) con redenciones o no.

 

          Y con esta Sentencia comenzó el problema, porque jurídicamente es muy discutible por los siguientes motivos:

 

          El  Tribunal Supremo venía aplicando pacíficamente la doctrina contraria. Cambia de parecer en 2006, con el mismo texto legal de 1973 y realiza una interpretación contra reo  que aplica de forma retroactiva. Y con ello quiebra los principios penales de prohibición de interpretación contra reo y de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (9.3 Constitución española).

 

          Si el legislador no incluyó ninguna previsión respecto a dicha situación,fue sencillamente porque no quiso hacerlo (parafraseando la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2008 que matizó la Doctrina Parot, aunque con respecto al doble cómputo penal).  El Tribunal Supremo interpreta la ley pero no la crea, de modo que, a todos los presos que se encontraran en esta situación desde 1973 hasta 1995 (en que el nuevo Código penal incluye expresamente cómo afrontar este tema en los art.76 a 78)  se les estaba aplicando retroactivamente una disposición retroactiva no favorable.

 

          El legislador tuvo dos décadas para haber modificado estos artículos del Código Penal de 1973 que operó hasta la entrada en vigor del Código Penal de 1995 y no lo hizo. Lo que no puede hacer el Tribunal Supremo, es aplicar en 2006 lo que dice el Código Penal del 1995 para los presos que fueron juzgados con el Código Penal de 1973.

 

( Esta sentencia fue duramente criticada además, por parte de la doctrina, por quebrantar lo establecido en el art.25.2 de la Constitución Española, con respecto a que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Si se aplicaba la doctrina Parot, los presos con altas condenas, cumplían, efectivamente 30 años, lo que supone de facto, más tiempo en prisión que los países homólogos que tienen establecida cadena perpetua, como Alemania (revisable a los 15 años) o Italia (revisable a los 26).)

 

 

                SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  57/2008 Y JURISPRUDENCIA DEL 2012

 

          Dando un paso más allá, En la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2008, de 28 de abril, se estableció la llamada "doctrina del doble cómputo penal". En esta doctrina jurisprudencial, el Tribunal Constitucional matizó la "doctrina Parot" e interpretó que el tiempo de prisión provisional debe descontarse del resto de condenas firmes acordadas, en base al artículo 58.1. Fue criticada por la fiscalía y el Tribunal Supremo, ya que abría una brecha en la doctrina Parot.

 

          El Tribunal Constitucional  no se pronunció sobre si la doctrina Parot era constitucional o no sino que hizo un análisis caso por caso, desestimando en 2012 una treintena de recursos presentados por presos de ETA avalando, de alguna forma la doctrina al considerar que no impide el fin de reinserción al que se orienta la política penitenciaria, aunque reconocía que dificulta "objetivamente" la posibilidad de reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento . Pero estimó los detres terroristas a los que pidió excarcelar: José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, Juan María Igaratundi Peñagaricano y José María Pérez Díaz.

 

  RECURSO DE IRENE DEL RIO A ESTRASBURGO

 

          A la etarra Irene del Río se le aplicó la doctrina para que no tuviera reducción de condena, por lo que su puesta en libertad, prevista en 2008, fue ampliada a 2017.Del Río recurrió a Estrasburgo en agosto de 2009. La Corte le dio la razón tres años más tarde.

 

          En julio de 2012, el Tribunal de Estrasburgo consideró que la doctrina Parot "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo código penal de 1973″, y recordó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos "prohíbe que el derecho penal se interprete de forma extensiva en detrimento del acusado".  En su sentencia s instó a las autoridades españolas a dejarla en libertad en el "plazo más breve" posible porque mantenerla en la cárcel es irregular  y se establecía una indemnización de 30.000 euros por daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.

 

         El Tribunal entiende que la "doctrina Parot" vulnera los artículos 5.1 A) y 7.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:


ARTÍCULO 5
Derecho a la libertad y a la seguridad
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:
a) Si ha sido privado de libertad legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente

 

ARTÍCULO 7
No hay pena sin ley
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida

 

 

      ESPAÑA RECURRE ALEGANDO DOS CUESTIONES:

 

          1º Que la aplicación de la doctrina Parot no responde a una modificación legislativa, sino de un criterio jurisprudencial sobre el sistema de ejecución de penas, materia que es competencia exclusiva de los países miembros.


          2º Que la doctrina Parot no vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La abogacía del Estado preguntó al tribunal si "¿es igual un asesinato que 132?" a la hora de calcular y aplicar los beneficios penitenciarios.

 

          Pero, por una parte, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales es un principio aplicado a todo el ordenamiento jurídico, incluido el sistema de ejecución de penas y se garantiza en el art. 9.3 de nuestra constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos   y por otra parte no se sostiene que no hayan llevado a cabo la interpretación contra reo.

 


       SE CONFIRMA LA SENTENCIA DEL TEDH:

 

           El TEDH confirmó la condena a España el 21 de octubre de 2013 y el 22 de octubre, la Audiencia Nacional ha decidido por unanimidad la puesta en libertad Irene del Rio por entender que el fallo de Estrasburgo "no da otra elección que su excarcelación".

 

                                                                        

CONCLUSIÓN:

 

            Entendemos que la Doctrina Parot  fue "un parche" para frenar las excarcelaciones que creaban gran alarma social (etarras violadores múltiples, asesinos múltiples etc). Lo que, repetimos, moralmente es comprensible, pero jurídicamente es inaceptable. Y lo es porque los magistrados no pueden legislar, deben interpretar la ley, ya creada.

 

           Nada se decía en el CP de 1973 sobre que no debían aplicarse las redenciones a la limitación de la condena. Para cuando se emite el fallo en 2006, ya llevaba el Código Penal de 1995 , en el que se especifica expresamente que el juez puede acordar que se apliquen los beneficios penitenciarios a la totalidad de las penas impuestas ,una década en funcionamiento, pero no podían aplicarle lo dispuesto en el código penal de 1995 via "nueva doctrina del Tribunal Supremo" a aquellos sujetos a los que se les aplicaba el código de 1973. Principio de irretroactividad. Y dando un paso más allá, el TS realiza una interpretación contra reo del Código Penal de 1973 para poder crear su doctrina. Con el mismo código con el que los magistrados llevaban 30 años haciendo lo contrario.


          Y así las cosas, la Doctrina Parot llega al Tribunal Constitucional, que decide que resolverá caso por caso la inconstitucionalidad o no de los recursos presentados. Avala la doctrina al considerar que no impide el fin de reinserción al que se orienta la política penitenciaria, aunque reconocía que dificulta "objetivamente" la posibilidad de reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento , pero no considera que se vulneren los principios de irretroactividad o de interpretación contraria a reo.

 

          Los distintos legislativos que han ido sucediéndose hasta 1995, no modificaron el Código Penal en este aspecto. Si el legislador quería cambiar la ley, debería haberlo hecho (como en 1995).

 

          Y la abogacía del Estado se planta en Estrasburgo defendiendo su posición con dos argumentos discutibles: por un lado habla de que la ejecución de condena es competencia exclusiva del Estado y el TEDH no es competente. Pero esto no se trata de derecho de ejecución, sino de la violación de los principios jurídico penales más básicos (y que alcanzan a todo el ordenamiento y también, son competencia del TEDH si vulneran el Convenio). No había una lex praevia, sino una interpretación del Tribunal Supremo,que será fuente derivada del derecho, pero no es ley. Existe una aplicación retroactiva que deja sin contenido lo expuesto en el CP del 73, por el que fueron condenados los recurrentes. Y esa interpretación se realiza contra reo, cambiando la jurisprudencia, de décadas, hasta entonces pacífica, al respecto.

 

          El segundo motivo que alega la Abogacia del Estado se plasmó en una pregunta "¿ es igual un asesinato que 132?". Pues evidentemente no. Pero antes de la Doctrina Parot tampoco, y se aplicaba el Código Penal del 73 sin matices contra reo. Y además, por mucha razón que tuviera moralmente la Abogacía del Estado, eso no era lo que se discutía sino si la aplicación de la Doctrina Parot contravenía lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y así es. Con la ley en la mano. Parte de la doctrina ya anunciaba que la Doctrina Parot iba a traer numerosos problemas, y de aquellos polvos estos lodos.

 

VERÓNICA CALVO UZCUDUN LIC.EN DERECHO Y LIC. EN CRIMINOLOGÍA

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