
LA LLEGADA DE LA #CADENA PERPETUA..DE IURE.
Empecemos por los datos: el Consejo de Europa ha emitido el informe sobre la situación penitenciaria en las naciones del continente, basado en los datos aportados por cada uno de los países. Se alerta de la elevada cifra de población reclusa existente en varios estados.
En el recuento de 2012, el organismo europeo explica que España es el cuarto país con mayor número de población reclusa del continente, con 147,3 presos por cada 100.000 personas. Pero este dato choca frontalmente con otro : las cifras de criminalidad, puesto que poseemos una de las más bajas del continente, ascendiendo a 46,1 delitos por cada mil habitantes, frente a los 62,8 de media europea.
Las teorías relativas de la pena, buscan en su imposición, frente a las teorías absolutas, utilidades sociales (prevención general) o individuales (prevención especial). Para ellas, la pena se justifica por su necesidad para evitar la comisión de nuevos delitos. Por ello, debe imponerse sólo en los supuestos y en la medida necesaria para cumplir dicho fin. Lo contrario, esto es, la imposición de una pena poco útil. Y cumplirá otros fines, como la retribución.. que siendo uno de los fines de la pena, no puede ser más importante que el recogido por la Constitución en su artículo 25.2 “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”
Ya desde la criminología más antigua se ha venido explicando que la dureza de las condenas no hace que los futuros delitos disminuyan. El Marqués de Beccaria, desde 1764, luchó por la abolición de la pena de muerte, la cual ni impide los crímenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se interesó en la prevención de los delitos, que según él se conseguía más por la certeza de la pena que por su severidad (principio elaborado por Robert Peel). Beccaria afirmaba que para cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre; además, en la memoria colectiva la ejecución no se encontraba ligada a un recuerdo concreto de culpabilidad (al no haber estado siguiendo el proceso).
A pesar de todo lo expuesto, lo que se pretende con esta petición es que los delincuentes peligrosos no salgan de prisión hasta que dejen de serlo. Bien, para ello, en España tenemos un sistema vicarial, de penas y medidas de seguridad, por no hablar de la nueva libertad vigilada. Lo que significa que a un delincuente considerado peligroso se le puede imponer una una medida de seguridad, o una pena (si es imputable) y cuando cumpla, una libertad vigilada impuesta desde el momento de la sentencia.
Con el nuevo anteproyecto del Codigo Penal, ahora llega la introducción de la cadena perpetua, llamada de forma eufemística “prisión permanente revisable”. Su propósito, según el ministro, es endurecer el castigo en delitos “especialmente reprochables”. Conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los veinticinco y los treinta y cinco años, dependiendo de que la condena sea por uno o varios delitos, o de que se trate de delitos terroristas.
Se aplicará a los condenados por homicidio terrorista, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad y asesinato agravado. Cuando el preso lleve un determinado tiempo en la cárcel —entre 25 y 35 años, según los delitos—, un tribunal colegiado evaluará si está rehabilitado. Si lo está, saldrá de prisión (aunque pasará de cinco a diez años en libertad condicional); si no lo está, seguirá en prisión y volverá a ser evaluado cada año.
Sabiendo que la perpetua revisable, está instaurada en casi toda Europa, en nuestro caso, ¿sería una buena opción?. Pues miren, si la regulamos como nuestros homólogos de Francia, Alemania, Austria y Suiza, la respuesta es sí. Pero deberíamos bajar nuestros límites, para ser coherentes con el sistema.
En nuestro país la «cadena perpetua» existió en los Códigos de 1822, 1848, 1850 y 1870, con ese mismo nombre o con los de «trabajos perpetuos» o «reclusión perpetua». En los Códigos de 1928 y 1944 no existió tal pena, pero sí la de muerte. Sólo en el CP/1932 se suprimió la pena de muerte, y la pena máxima privativa de libertad era de treinta años. El CP/1995 no la ha previsto. Pero un apunte que no ha de escaparse: En nuestro Código de la Democracia la pena máxima privativa de libertad es de 40 años; en el Código del 73, o sea, del franquismo, era de 30
En España ya hay cadena perpetua no nominal, como las de los países de nuestro entorno, si no de facto. De un tiempo a esta parte, se viene reformando el Código Penal ( con tantos parches que supone una vez cada seis meses de media)en el sentido de endurecer las penas, creando períodos de seguridad que rompen con el principio de individualización científica y ahora, añadiendo la libertad vigilada. Aunque la criminología proteste y diga que eso no sirve para nada. Aunque se reitere que lo que hace falta es invertir en prevención, para que se reduzcan los delitos. Pero invertir en prevención del delito cuesta euros y encerrar a la gente sine die...también, de hecho mas euros. El coste medio de cada preso en nuestro país es de 65 euros al día, lo que supone 1.950 euros al mes y 23.725 euros al año. El presupuesto total dedicado al sistema penitenciario español alcanzó 1.538,5 millones de euros en 2011, lo que se traduce en 3,3 veces más que la media europea.
Y esi somos uno de los paises con menor tasa de delitos de Europa y por tanto de los mas seguros, ¿porqué tenemos más población reclusa si, además, la imposicion de largas condenas no previene el delito? . Porque contra la creencia general, tenemos uno de los sistemas penales mas duros de la UE y ello principalmente, porque la pretendida inseguridad vende y quien promete mano de hierro y largas condenas obtiene votos. Es caro, no sirve para prevenir el delito y por consiguiente para disminuir el numero de victimas, atenta contra la individualización científica y contra la reinserción, (ademas de ser todo un ejercicio de responsabilidad poner en libertad a alguien que ha pasado mas de 20 años sin salir ni una vez de prisión, ni si quiera de permiso) pero es rentable en términos electorales.
Creo que la cuenta está clara. Invertir en prevención de la delincuencia, para que disminuyan los delitos, sale más económico y es más eficaz en cuanto al resultado (bajaría efectivamente la delincuencia y habría menos víctimas).
Lo reitero, España tiene un sistema penal de los más duros de Europa, con condenas que se limitan en los 20,30 y 40 años, con lo que muchos reos aquí cumplen bastante más tiempo de condena que si hubieran sido condenados en la mayoría de los países de Europa con sus perpetuas revisables. Aqui sobra la perpetua que ya existia, pero vende el titular.
VERÓNICA CALVO UZCUDUN LIC. EN DERECHO Y LIC.EN CRIMINOLOGIA